Asistencia documental estructurada y con fuentes. Este servicio no constituye asesoramiento jurídico: los aspectos jurídicamente vinculantes requieren un profesional cualificado (abogado, DPD o auditor certificado).
REGLAMENTO (UE) 2022/2554 - APLICABLE DESDE EL 17 DE ENERO DE 2025

Su cumplimiento DORA,
documentado y defendible

El reglamento europeo sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero (DORA) impone a las entidades financieras -y, por extensión, a sus proveedores TIC- un registro exhaustivo de los contratos, cláusulas contractuales precisas y pruebas de auditoría fechadas. SYAGA DORA-Express le ayuda a responder a estas exigencias sin improvisar, ya sea usted una entidad financiera o un proveedor.

17/01
Aplicable desde 2025
21
Categorías de entidades afectadas (art. 2)
4h
Plazo de notificación de un incidente grave
19
Proveedores TIC críticos ya designados

El contexto normativo

DORA es un reglamento, no una directiva: se aplica directamente en todos los Estados miembros, sin necesidad de una ley de transposición nacional.

DORA se aplica directamente desde el 17 de enero de 2025

Reglamento (UE) 2022/2554 de 14 de diciembre de 2022, publicado en el DOUE el 27 de diciembre de 2022, en vigor desde el 16 de enero de 2023 y aplicable desde el 17 de enero de 2025. No requiere ninguna transposición nacional: es directamente exigible.

📋

Se exige un registro TIC exhaustivo (art. 28 §3)

Cada entidad financiera debe mantener actualizado y remitir anualmente a las autoridades un registro completo de sus contratos TIC: proveedor, naturaleza del servicio, criticidad de la función, país de alojamiento de los datos.

📄

Sus contratos deben contener cláusulas precisas (art. 30)

Derechos de auditoría e inspección, garantías de disponibilidad e integridad de los datos, planes de salida probados, notificación de incidentes sin demora. Estas cláusulas se trasladan desde su cliente financiero hasta usted si es su proveedor TIC.

📧

El cuestionario de due diligence ya está en su bandeja de entrada

Antes de firmar o renovar un contrato, un banco, una aseguradora o un inversor envía un cuestionario ciber (gobernanza, MFA, EDR, cifrado, concienciación). Responderlo sin pruebas documentadas hace perder el contrato.

El detonante del 18 de noviembre de 2025

Sus proveedores de nube acaban de ser designados oficialmente como «críticos»

El 18-19 de noviembre de 2025, las autoridades europeas de supervisión (EBA, ESMA, EIOPA) publicaron la primera lista oficial de proveedores TIC críticos en virtud del artículo 32 de DORA. Entre los nombres confirmados por los comunicados oficiales: AWS EMEA Sarl, Microsoft Ireland Operations Limited, Google Cloud, Orange SA, Capgemini SE (y otros 14 proveedores no confirmados nominalmente en nuestras fuentes).

Consecuencia concreta: si sus servicios críticos dependen de uno de estos proveedores, su entidad financiera cliente debe ahora documentarlo en su registro TIC -y puede interrogarle sobre su propia cadena de subcontratación.

Fuente: comunicados oficiales de EIOPA y ESMA del 18-19 de noviembre de 2025 (eiopa.europa.eu, esma.europa.eu).

Nuestra respuesta: DORA-Express

Un acompañamiento estructurado en 5 etapas para documentar su cumplimiento -sin prometer lo que ni una herramienta, ni una consultora, pueden certificar en su lugar.

1
Etapa 1 - Calificación

Identificamos su exposición real

¿Es usted una entidad financiera directamente sujeta (una de las 21 categorías del artículo 2), o un proveedor TIC afectado indirectamente a través de las cláusulas contractuales de sus clientes financieros (artículo 30)? El alcance exacto condiciona todo lo demás.

2
Etapa 2 - Due diligence

Respuesta a su cuestionario ciber

Respondemos a su cuestionario de due diligence de banco, inversor o aseguradora (gobernanza, MFA, EDR, cifrado, concienciación...) apoyándonos en una auditoría técnica de su tenant Microsoft 365 como prueba fechada y verificable.

3
Etapa 3 - Registro y contratos

Registro TIC y cláusulas del artículo 30

Le ayudamos a estructurar su registro de contratos TIC (art. 28 §3) y a verificar o integrar las cláusulas contractuales mínimas y reforzadas del artículo 30 en sus contratos con proveedores.

4
Etapa 4 - Continuidad y resiliencia

PRA/PCA perfil sectorial Finanzas

Nuestra PRA/PCA Suite ofrece un perfil sectorial Finanzas (DORA, PSD2, ACPR) que cubre los requisitos de pruebas de resiliencia operativa del capítulo IV de DORA, alineado con ISO 22301.

5
Etapa 5 - Entrega

Un expediente de cumplimiento documentado

Entrega a su dirección, su CISO o su director financiero de un expediente consolidado, con los puntos precisos que debe resolver su asesoría jurídica antes de cualquier comunicación a las autoridades.

Lo que usted recibe

Entregables concretos, con fuentes citadas, sin promesa de certificación que nadie puede garantizar

📝

Respuestas de due diligence ciber

10 preguntas tipo due diligence banco / M&A, documentadas y con fuente (ILPA DDQ, CSA CAIQ, cuestionarios de aseguradoras ciber).

  • Política de seguridad / referencial reconocido
  • MFA, mínimo privilegio, cuentas con privilegios
  • Licencia M365, EDR / threat hunting
  • Protocolos legacy, cifrado de discos
  • Programa de concienciación
📄

Ficha de referencia DORA

Síntesis con fuentes del reglamento (UE) 2022/2554.

  • Alcance: 21 categorías de entidades (art. 2)
  • 5 ámbitos de obligaciones
  • Plazos de notificación (4h / 72h / 1 mes)
  • Articulación con NIS2 (lex specialis)
📋

Registro TIC (plantilla art. 28 §3)

Estructura del registro exhaustivo exigido por las autoridades.

  • Proveedor y naturaleza del servicio
  • Criticidad de la función soportada
  • País de alojamiento de los datos
  • Formato listo para la remisión anual
🔐

Cláusulas contractuales (plantilla art. 30)

Para integrar o verificar en sus contratos con proveedores TIC.

  • Cláusulas mínimas (todos los contratos)
  • Cláusulas reforzadas (funciones críticas)
  • Derechos de auditoría e inspección
  • Planes de salida y extraibilidad de los datos
🏗

PRA/PCA perfil Finanzas

Plan de continuidad y recuperación de actividad, perfil sectorial dedicado.

  • Cobertura del capítulo IV de DORA (pruebas de resiliencia)
  • Alineado con ISO 22301
  • Perfil sectorial DORA / PSD2 / ACPR
  • Procedente de nuestra PRA/PCA Suite existente
💾

Expediente de cumplimiento documentado

Formatos PDF y DOCX, que consolidan el conjunto de entregables.

  • Listo para su dirección / CISO / director financiero
  • Puntos a validar por su abogado señalados
  • Base para sus intercambios con ACPR / AMF
  • Editable para actualización anual

Un ejemplo: el cuestionario de due diligence bancaria

Extracto de las 10 preguntas que documentamos para usted, con la fuente de cada pregunta

Tema Pregunta Fuente
Gobernanza ¿Su política de seguridad se basa en un referencial reconocido (NIST, ISO 27001)? ILPA DDQ 2.0
Auditoría externa ¿Realiza una auditoría anual independiente y pruebas de intrusión? CSA CAIQ v4
Plan de incidentes ¿Existe un plan formal de respuesta a incidentes, documentado y mantenido? CSA CAIQ v4 / ILPA DDQ 2.0
MFA ¿Para qué servicios impone la autenticación multifactor? Travelers - MFA Supplement
Cuentas con privilegios ¿Los accesos siguen el principio de mínimo privilegio, revisados periódicamente? CSA CAIQ v4 IAM
Correo electrónico ¿Qué licencia M365 utiliza? ¿Defender / threat hunting avanzado activo? vCSO.ai Cyber DD Checklist
Cifrado ¿Los discos de los equipos están totalmente cifrados? Google VSAQ
Formación ¿Existe un programa de concienciación en seguridad para todos los empleados? CSA CAIQ v4 HRS

Textos y referenciales cubiertos

Cada entregable indica explícitamente lo que cubre -y lo que no cubre

DO

DORA (Reglamento UE 2022/2554)

Registro TIC (art. 28), cláusulas contractuales (art. 30), plazos de notificación (art. 19), referencia a los proveedores TIC críticos designados (art. 32).

N2

NIS2 - articulación con DORA

DORA es una lex specialis respecto a NIS2 para el sector financiero: las entidades afectadas aplican DORA en lugar de las medidas equivalentes de NIS2.

ISO

ISO 22301 - continuidad de negocio

El perfil PRA/PCA Finanzas se alinea con ISO 22301, referencial de gestión de la continuidad de negocio utilizado como complemento de DORA.

RG

RGPD - notificación distinta

La notificación de incidentes DORA (ACPR/AMF, autoridades francesas) es distinta de la notificación RGPD (CNIL, autoridad francesa) en caso de violación de datos personales: ambas pueden ser requeridas simultáneamente.

Un acompañamiento adaptado a su situación

Cada expediente DORA es diferente según su estatus - presupuesto personalizado en todos los casos

Proveedor TIC

Usted presta servicios a una o varias entidades financieras

Presupuesto
según alcance
  • Respuesta a due diligence ciber
  • Registro TIC del lado del proveedor
  • Revisión de cláusulas del artículo 30
  • Expediente documentado listo para entregar
Solicitar presupuesto

Seguimiento anual

Actualización periódica del expediente (obligaciones, contratos, registro)

Presupuesto
recurrente
  • Actualización del registro TIC
  • Revisión anual de las cláusulas contractuales
  • Vigilancia sobre los proveedores críticos designados
  • Apoyo para sus due diligences de clientes
Solicitar presupuesto

Preguntas frecuentes

¿Mi empresa es una entidad financiera afectada por DORA?
El artículo 2 de DORA enumera 21 categorías de entidades financieras: entidades de crédito y de pago, empresas de inversión, proveedores de criptoactivos autorizados MiCA, seguros y reaseguros, gestión de fondos, agencias de calificación, y otras. Las microempresas (menos de 10 empleados, facturación o balance inferior a 2 M€) se benefician de una proporcionalidad en ciertas obligaciones, pero no quedan totalmente excluidas. Debe verificarse caso por caso con una asesoría jurídica.
No soy un banco, ¿por qué me afecta DORA de todas formas?
Si presta servicios TIC (informática, nube, software, alojamiento) a una entidad financiera, el artículo 30 obliga a su cliente a inscribirle en su registro y a imponerle contractualmente cláusulas precisas: derechos de auditoría, notificación de incidentes sin demora, planes de salida. Estas obligaciones pasan por el contrato de su cliente, no por una supervisión directa de la autoridad -salvo que usted mismo sea designado proveedor TIC crítico (artículo 31).
¿Cuáles son los plazos de notificación de un incidente TIC grave?
Artículo 19: notificación inicial en un plazo de 4 horas tras la clasificación como incidente grave (como máximo 24 horas tras la detección), informe intermedio en 72 horas, informe final en 1 mes. Estas notificaciones son distintas de una eventual notificación RGPD a la CNIL (autoridad francesa) en caso de violación de datos personales.
¿Qué es un «proveedor TIC crítico»?
Son proveedores designados explícitamente por las autoridades europeas de supervisión (EBA, ESMA, EIOPA) según criterios de impacto sistémico, sustituibilidad y dependencia (artículo 31). La primera lista oficial, publicada el 18-19 de noviembre de 2025, cuenta con 19 proveedores. Están sujetos a una supervisión directa (inspecciones, reporting ampliado); los demás proveedores TIC siguen regulados únicamente por las cláusulas contractuales de sus clientes financieros.
¿DORA sustituye a NIS2 en mi sector?
Sí, para las entidades financieras en el sentido del artículo 2: DORA constituye una lex specialis respecto a NIS2 para el sector financiero. Las 21 categorías afectadas aplican DORA en lugar de las medidas equivalentes de NIS2 en materia de gestión de riesgos y notificación de incidentes.
¿Este servicio constituye un dictamen jurídico?
No. DORA-Express es una herramienta de acompañamiento documental, no un dictamen jurídico. La sujeción exacta de su organización a DORA y la conformidad jurídica de sus contratos deben ser validadas por un abogado especializado antes de cualquier decisión vinculante.

Vigilancia normativa - fuentes oficiales

DORA explicado de forma sencilla, sin jerga jurídica. Cada punto siguiente enlaza con el texto oficial que lo confirma.

¿A quién afecta?

DORA se aplica a los actores financieros europeos: bancos, aseguradoras, sociedades de inversión, plataformas de mercado, gestores de fondos, proveedores de servicios de pago... así como a sus proveedores de servicios informáticos. Las estructuras muy pequeñas se benefician de normas simplificadas.

fuente oficial (EUR-Lex) ↗

Lo que DORA le exige en la práctica

El reglamento cubre 6 grandes temas: la gestión del riesgo informático, la supervisión de sus proveedores externos, pruebas periódicas de resiliencia, la notificación de incidentes graves, el intercambio de información sobre amenazas, y la supervisión de los mayores proveedores informáticos.

fuente oficial (EIOPA) ↗

Las fechas que hay que recordar

Texto adoptado el 14 de diciembre de 2022, publicado en el Diario Oficial de la UE el 27 de diciembre de 2022 (DO L 333). Entrada en vigor el 16 de enero de 2023. Las obligaciones son exigibles desde el 17 de enero de 2025.

fuente EUR-Lex ↗ · fuente ESMA ↗

Sus proveedores informáticos también están vigilados

Los mayores proveedores informáticos (nube, alojamiento...) considerados «críticos» para el sector financiero están ahora controlados directamente a nivel europeo, con un supervisor principal que puede imponerles medidas.

fuente oficial (EIOPA) ↗

Una notificación de incidentes por fin armonizada

Antes de DORA, cada país de la UE tenía sus propias normas para declarar un incidente informático grave. Ahora se aplica un procedimiento europeo único: los incidentes graves se notifican directamente a las autoridades competentes.

fuente EUR-Lex ↗

¿Y las sanciones?

El texto establece que las autoridades publican las sanciones administrativas que imponen. Los importes exactos de las multas no están estabilizados en las fuentes consultadas hasta la fecha - a confirmar conforme se publiquen precisiones oficiales.

fuente EUR-Lex (considerando 97) ↗

DORA: ¿a quién afecta realmente?

¿Oye hablar de DORA sin saber si se aplica a su empresa? Aquí tiene, explicado de forma sencilla, el ámbito oficial del reglamento, comprensible en 2 minutos, con los textos que lo demuestran.

El reglamento europeo 2022/2554 (Artículo 2) abarca 21 categorías diferentes de empresas financieras, de las cuales 12 están supervisadas por la ESMA. No es un asunto reservado a los grandes bancos: desde el 17 de enero de 2025, la práctica totalidad del sector financiero europeo está afectada, con distintos niveles de exigencia según el tamaño de la estructura. fuente oficial (ESMA) ↗

🏦

Bancos y pagos

Entidades de crédito (bancos), entidades de pago, entidades de dinero electrónico, proveedores de servicios de información sobre cuentas.

  • Todo banco comercial o cooperativo
  • Fintechs de pago autorizadas
  • Neobancos y monederos electrónicos
📈

Mercados financieros e inversión

Empresas de inversión, plataformas de negociación, depositarios centrales de valores, entidades de contrapartida central, registros centrales, agencias de calificación crediticia, gestores de fondos de inversión alternativos, sociedades gestoras.

  • Sociedades de bolsa, brokers
  • Gestores de activos y fondos
  • Agencias de calificación crediticia
🛡

Seguros y pensiones

Empresas de seguros y reaseguros, intermediarios de seguros (salvo microempresas), fondos de pensiones de empleo con más de 15 miembros.

  • Aseguradoras y mutuas
  • Corredores de seguros (según tamaño)
  • Fondos de pensiones de empleo
🪙

Nuevos actores digitales

Proveedores de servicios de criptoactivos, plataformas de financiación participativa, registros de titulización: las finanzas digitales también entran en el ámbito de aplicación.

  • Plataformas de intercambio cripto autorizadas
  • Plataformas de crowdfunding financiero
💻

Sus proveedores informáticos

Los proveedores de servicios TIC (nube, alojamiento, software crítico) que hacen funcionar estas empresas también entran en el radar. Los más «críticos» para todo el sector están vigilados directamente a nivel europeo.

  • Proveedores de nube utilizados por un banco
  • Editores de software bancario crítico

No todos tienen las mismas obligaciones

DORA aplica un principio de proporcionalidad: cuanto más pequeña es una estructura, menos pesadas son sus obligaciones. Algunas estructuras incluso quedan explícitamente fuera del ámbito de aplicación.

Las microempresas tienen normas simplificadas

Una microempresa se define oficialmente como una estructura de menos de 10 empleados cuya facturación o balance anual no supera los 2 millones de euros. Estas estructuras financieras muy pequeñas escapan a las obligaciones de gobernanza más pesadas del reglamento.

fuente oficial (EUR-Lex, definición UE) ↗ · fuente EUR-Lex (reglamento DORA) ↗

Pequeñas empresas de inversión o de pensiones

Las pequeñas empresas de inversión «no interconectadas» y los pequeños fondos de pensiones de empleo se benefician de un marco de gestión del riesgo informático simplificado, detallado en un reglamento delegado de la Comisión Europea.

fuente EUR-Lex (considerando 42) ↗

Los regímenes de pensiones muy pequeños: fuera de ámbito

Un fondo de pensiones de empleo cuyo régimen o regímenes gestionados sumen en total 15 miembros o menos no entra en el ámbito de aplicación del reglamento.

fuente EUR-Lex (Artículo 2) ↗

Algunos casos particulares excluidos

También quedan fuera de ámbito: las oficinas de giro postal contempladas en la directiva sobre entidades de crédito, ciertos gestores de fondos o aseguradoras que se benefician de exenciones sectoriales, así como los intermediarios de seguros que sean ellos mismos microempresas o pymes.

fuente EUR-Lex (Artículo 2) ↗

En resumen: si su empresa es una entidad financiera europea, o si es uno de sus proveedores informáticos, la pregunta ya no es «¿me afecta?» sino «¿a qué nivel de exigencia?». El texto precisa que cada estructura debe adaptar sus medios informáticos a su tamaño, su perfil de riesgo y la complejidad de sus actividades. fuente EUR-Lex (considerando 36) ↗

El calendario de DORA, explicado con claridad

DORA no es «una» fecha, son varias etapas que se han ido encadenando desde finales de 2022. Aquí tiene, en orden, lo que ya ha ocurrido y lo que sigue en curso - con, para cada etapa, el texto oficial que lo demuestra.

Ya obligatorio hoy

  • El reglamento DORA se aplica plenamente desde el 17 de enero de 2025.
  • Las normas de gestión del riesgo informático (1er paquete de normas técnicas) están en vigor.
  • El «registro de información» (el inventario de sus proveedores TIC) es una obligación activa.
  • La notificación de incidentes informáticos graves ya sigue el procedimiento DORA.

Aún en fase de finalización

  • La lista oficial de proveedores informáticos considerados «críticos» para toda Europa (proceso iniciado a finales de 2024, todavía en fase de ajuste por las autoridades).
  • Algunas normas técnicas (entre ellas la subcontratación) han sido devueltas por las autoridades europeas para su corrección y aún no están estabilizadas.
  • Los balances periódicos de las autoridades europeas (informes de progreso, lecciones aprendidas) continúan al menos hasta 2026.
1
14 de diciembre de 2022

Se adopta el texto

El Parlamento Europeo y el Consejo adoptan el reglamento (UE) 2022/2554. fuente EUR-Lex ↗

2
27 de diciembre de 2022

Publicación oficial

El texto se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea (DO L 333). fuente EUR-Lex ↗

3
16 de enero de 2023

Entrada en vigor

El reglamento existe jurídicamente, pero su aplicación efectiva a las empresas se difiere aún dos años más - el tiempo de preparar las normas técnicas y los registros. fuente ESMA ↗

4
Julio de 2023 - enero de 2024

Consultas públicas

Las tres autoridades europeas de supervisión financiera (banca, seguros, mercados) organizan dos audiencias públicas para finalizar las normas prácticas de aplicación. fuente ESMA ↗

5
25 de junio de 2024

1er paquete de normas técnicas publicado

Primera serie de normas precisas sobre la gestión del riesgo informático (cómo cartografiar, proteger, detectar, reaccionar), adoptada por la Comisión el 13 de marzo de 2024. fuente EUR-Lex (2024/1774) ↗

6
17 de julio de 2024

2º paquete de normas técnicas

Segunda serie de normas de aplicación (en particular sobre la subcontratación informática y la supervisión de los proveedores). fuente ESMA ↗

7
2 de diciembre de 2024

Modelo oficial del «registro de información»

La Comisión publica el modelo técnico (formularios) que cada empresa afectada debe utilizar para mantener actualizado el inventario de sus proveedores informáticos. Entrada en vigor el 22 de diciembre de 2024. fuente EUR-Lex (2024/2956) ↗

17 de enero de 2025 - FECHA CLAVE

DORA se aplica plenamente

A partir de esta fecha, todas las entidades financieras afectadas (y sus proveedores informáticos estratégicos) deben estar en cumplimiento real, no solo «sobre el papel». fuente ESMA ↗ · fuente EIOPA ↗

8
30 de abril de 2025

Primera recopilación de los registros

Las autoridades nacionales de supervisión debían remitir a las autoridades europeas los primeros registros de información recibidos de las empresas obligadas. fuente ESMA ↗

Noviembre de 2024 - mayo de 2025 (en curso)

Designación de los proveedores «críticos»

Las autoridades europeas están construyendo, paso a paso, la lista de proveedores informáticos (nube, alojamiento...) considerados tan importantes para todo el sector financiero que serán supervisados directamente a nivel europeo. El proceso (recopilación de información, decisiones, informe de progreso) se extendió de noviembre de 2024 a mayo de 2025; la fecha exacta de la primera designación oficial no está estabilizada en las fuentes consultadas hasta la fecha - a confirmar conforme se publiquen novedades. fuente ESMA ↗

Diciembre de 2025 - junio de 2026 y más allá

Balances periódicos en curso

Las autoridades europeas siguen publicando informes de progreso (lecciones aprendidas de incidentes graves, ajustes de las normas de subcontratación). DORA es un proyecto vivo, no un texto cerrado. fuente ESMA ↗

Calendario elaborado a partir de fuentes oficiales (EUR-Lex, ESMA, EIOPA) consultadas el 17 de julio de 2026. Algunas fechas (designación definitiva de los proveedores críticos, importes de las sanciones) siguen en fase de estabilización por parte de las autoridades - las actualizaremos en cuanto se publiquen.

Algunas preguntas más de directivo

7 preguntas más técnicas, explicadas de forma sencilla: cada una respaldada por el texto oficial que la confirma.

¿Debo organizar una prueba de intrusión «en condiciones reales» (TLPT)?
No necesariamente. DORA prevé un nivel de prueba avanzado llamado TLPT (prueba de penetración basada en amenazas): una simulación de ataque real llevada a cabo por testers especializados. El reglamento reserva esta obligación a las entidades financieras más importantes y exime explícitamente a las microempresas (menos de 10 empleados). Una norma técnica europea publicada en 2025 precisa a quién afecta y exige que un tester externo intervenga al menos una vez cada tres ciclos de prueba.

fuente EUR-Lex (considerandos 43, 56, 61) ↗ · fuente ESMA (reglamento delegado (UE) 2025/1190) ↗

¿Quién comprueba realmente que mi empresa aplica DORA?
No es una nueva policía digital: DORA se apoya en las autoridades de supervisión que ya existen para cada sector financiero (banca, seguros, mercados, pagos...). Cada Estado miembro designa una o varias «autoridades competentes» entre sus reguladores sectoriales habituales, que aplican DORA además de sus funciones históricas.

fuente EUR-Lex (considerando 37) ↗

¿Qué es exactamente el «registro» que debo mantener sobre mis proveedores informáticos?
Es una ficha de identidad de todos sus contratos informáticos: quién es el proveedor (nube, software, alojamiento...), qué servicio presta, si ese servicio es «crítico o importante» para su actividad, y dónde están alojados los datos. No es un simple inventario de TI casero: el formato exacto lo impone un texto europeo que fija modelos precisos que deben respetarse.

fuente EUR-Lex (considerando 65) ↗ · fuente ESMA (reglamento de ejecución (UE) 2024/2956) ↗

¿Debo enviar ese registro a una autoridad, y en qué plazo?
Sí: las autoridades de supervisión recopilan estos registros para transmitirlos a las autoridades europeas. La primera gran recopilación tuvo lugar en la primavera de 2025 (30 de abril de 2025). Compruebe cada año el calendario fijado por su autoridad de supervisión, ya que la frecuencia exacta de actualización depende de su sector.

fuente ESMA ↗

Mi empresa es pequeña, ¿tengo realmente las mismas obligaciones que un gran banco?
No, DORA prevé un principio de proporcionalidad. Si es una microempresa (menos de 10 empleados, facturación o balance por debajo de 2 millones de euros), no está obligado a nombrar un responsable dedicado a la supervisión de sus proveedores, puede adaptar sus pruebas a sus medios reales, está exento de la prueba avanzada TLPT, y puede apoyarse en auditorías independientes mancomunadas en lugar de auditar usted mismo a cada proveedor.

fuente EUR-Lex (considerando 43) ↗

¿Existen ya textos de aplicación detallados que mi proveedor de TI debería conocer?
Sí, DORA no es solo un texto de principios: ya se han publicado varias normas técnicas detalladas para precisar cómo aplicarlo en la práctica, por ejemplo sobre las pruebas de resiliencia (reglamento delegado (UE) 2025/1190) o sobre el formato del registro de proveedores (reglamento de ejecución (UE) 2024/2956). Son estos textos los que un proveedor informático serio debe conocer para acompañarle correctamente.

fuente ESMA ↗

Si uno de mis proveedores informáticos «críticos» no respeta las normas, ¿quién puede sancionarlo?
Para los mayores proveedores informáticos designados «críticos» a nivel europeo, un «supervisor principal» europeo puede imponerles directamente multas coercitivas diarias si no se ajustan a sus recomendaciones: un poder sancionador que trasciende las fronteras nacionales. Para las entidades financieras clásicas (usted, si lo es), las sanciones siguen siendo definidas e impuestas por sus autoridades nacionales competentes habituales.

fuente EUR-Lex (considerando 80) ↗

Estas respuestas resumen el texto oficial de DORA en lenguaje sencillo: no sustituyen un asesoramiento jurídico. Verifique siempre su situación concreta con un asesor especializado.

Las sanciones de DORA, explicadas con claridad

«DORA prevé multas» es una frase habitual en los discursos comerciales. Lo que el texto oficial dice realmente, negro sobre blanco: dos regímenes distintos, con una única cifra europea armonizada - y sin un baremo único para todos.

Usted es una entidad financiera (banco, aseguradora, sociedad gestora...)

DORA no fija ningún importe ni porcentaje de facturación. El texto remite explícitamente a cada Estado miembro la tarea de fijar sus propias normas de sanción (artículo 50, apartado 3: « Member States shall lay down rules establishing appropriate administrative penalties... »). En Francia, son sus autoridades habituales - la ACPR para banca/seguros, la AMF para los mercados - las que aplican su propio baremo nacional, no un baremo DORA único y europeo.

Lo que el reglamento sí impone es una serie de tipos de medidas que cada país debe prever como mínimo (lista a continuación) - correspondiendo al derecho nacional fijar los importes exactos.

Usted es un proveedor informático designado «crítico» (nube, hosting...)

Aquí, DORA sí fija una cifra precisa y armonizada para toda Europa: una multa coercitiva de hasta el 1 % de la facturación mundial diaria media, por día de retraso, durante un máximo de 6 meses (artículo 35, apartados 7-8). No es una sanción inmediata: solo puede activarse tras al menos 30 días naturales de incumplimiento constatado por la autoridad.

Esta multa coercitiva afecta únicamente a los grandes proveedores designados oficialmente «críticos» por la UE - no a las empresas clientes que los utilizan.

La única cifra oficial de todo el reglamento DORA

1 % de la facturación mundial diaria media, por día, durante un máximo de 6 meses

Es la multa coercitiva que puede imponer el «Lead Overseer» - una de las tres autoridades europeas de supervisión financiera (EBA, ESMA o EIOPA, designada según el proveedor) - a un proveedor informático crítico que se niegue a ponerse en cumplimiento tras un plazo de al menos 30 días. El dinero se ingresa en el presupuesto general de la Unión Europea, y cada multa coercitiva impuesta debe en principio hacerse pública por el Lead Overseer.

Fuente: Reglamento (UE) 2022/2554, artículo 35, apartados 6 a 10 - texto oficial EUR-Lex ↗

Lo que su autoridad puede decidir (entidades financieras)

Cinco tipos de medidas que cada Estado miembro debe prever como mínimo en su derecho nacional - artículo 50, apartado 4 de DORA.

1

Orden de cese

Obligar a la empresa a detener de inmediato la práctica no conforme y a no reincidir.

2

Cese temporal o definitivo

Prohibir una práctica o un comportamiento considerado contrario al reglamento, de forma temporal o permanente.

3

Medida de carácter pecuniario

Cualquier medida, incluida financiera, para devolver a la empresa al cumplimiento - importe fijado por el derecho nacional de cada país.

4

Requerimiento de datos de tráfico

Exigir a un operador de telecomunicaciones los registros existentes, en caso de sospecha razonable de infracción.

5

Publicación del nombre

Hacer público un aviso que indique la identidad de la empresa y la naturaleza del incumplimiento («name and shame»).

Para calibrar el nivel exacto de la sanción, el artículo 51, apartado 2 de DORA pide a la autoridad que tenga en cuenta en particular: la gravedad y la duración del incumplimiento, el grado de responsabilidad, la solidez financiera de la empresa, los beneficios obtenidos o pérdidas evitadas, los daños causados a terceros, el nivel de cooperación y los antecedentes.

Análisis basado en la lectura íntegra de los artículos 35 y 50 a 53 del reglamento (UE) 2022/2554, texto oficial publicado en el Diario Oficial de la UE (L 333, 27/12/2022), consultado en EUR-Lex el 17 de julio de 2026. No existe ningún importe cuantificado de sanción en el texto para las entidades financieras (remisión al derecho nacional de cada Estado miembro) - por lo que no lo inventamos. No se ha registrado públicamente ninguna multa coercitiva en virtud del artículo 35 hasta la fecha en nuestras fuentes; DORA solo es plenamente aplicable desde el 17 de enero de 2025.

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Gratis: su puntuación + sus brechas. El informe detallado y el certificado: 499 EUR sin IVA, solo si usted lo decide.

contact@syaga.eu
DORA-Express es una herramienta de acompañamiento documental y no constituye un dictamen jurídico. La sujeción de su organización a DORA y la validez jurídica de sus contratos y registros deben ser confirmadas por un abogado especializado.